Claves del derecho de redes empresariales. AAVV
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Название: Claves del derecho de redes empresariales

Автор: AAVV

Издательство: Bookwire

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isbn: 9788491330684

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СКАЧАТЬ italiana. Las sinergias entre empresarios desencadenan, de hecho, efectos virtuosos en términos de eficiencia y productividad en el marco de un contexto económico globalizado en el cual son necesarias la flexibilidad y la especialización406.

      La nueva tipología negocial407, nacida apresuradamente408 como una norma escasa409 e inadecuada410 para disciplinar la complejidad del fenómeno411, ha sido sucesivamente modificada por el art. 42 de la ley número 122 del 2010, de conversión del Decreto Ley número 78 de 31 de mayo de 2010412, sobre «Misureurgenti in materia di stabilizzazionefinanziaria e di competitivitàeconomica». Con la publicación de una normativa más amplia413, el legislador ha redefinido el polémico caso414, delineando con mayor claridad el ámbito de aplicación415 y la disciplina del «modelo legal»416 de agregaciones y colaboración entre empresas417, dirigido a «aumentar individual y colectivamente la capacidad de innovación y la competitividad en el mercado» de las estructuras adheridas al programa común418 (art. 42, ley 122/2010), y al cual está vinculado un sistema de incentivos419 fiscales420 dirigidos a favorecer su difusión421.

      Más recientemente, las redes de empresa han estado en el centro de atención también del gobierno Monti que, con el objetivo declarado de promover el crecimiento económico y tutelar las PIMEs, ha contemplado dichas formas agregativas en numerosas intervenciones normativas que han contribuido notablemente a la difusión del fenómeno422, delineando en concreto dos modelos contractuales distintos de redes de empresa: la red «ligera» y la red «pesada»423.

      La primera —red contrato («ligera»)— no está dotada ni de órgano común ni de fondo patrimonial y, por lo tanto, no es distinta respecto a sus singulares participantes, la segunda —red sujeto («pesada»)— sí que está provista en cambio.

      Gracias a la modificación introducida424, el legislador ha trasladado por tanto el centro de gravedad de la normativa desde la concepción meramente contractual de la reforma del 2010 (red-contrato), hasta una visión que pone en el centro el perfil de la subjetividad de la red (red-sujeto)425.

      Los decretos «Desarrollo» del 2012 constituyen un paso fundamental hacia delante en el ámbito del proceso de transformación de la institución426 que ha llevado a la modificación de los párrafos 4-ter e 4-quater del art. 3 del D.L. núm. 5/2009, atribuyendo a la red (pesante), la posibilidad de adquirir personalidad jurídica427.

      Con la primera intervención de junio de 2012428, el legislador ha avivado sustancialmente el proceso de redefinición de los contenidos calificadores del contrato de red, ampliando significativamente la gama429 mediante la atribución automática de personalidad jurídica a las redes dotadas de órgano común y fondo patrimonial430.

      De acuerdo con el art. 45 del primer decreto Desarrollo, de hecho, los terceros pueden hacer valer sus derechos exclusivamente sobre el patrimonio de la red por las obligaciones contraídas por el órgano común en relación al programa. A tal órgano se le encomienda la misión de describir, dentro de los dos meses siguientes a la clausura del ejercicio anual, la situación patrimonial observando las disposiciones relativas al balance de ejercicio de las sociedad anónima431, y de depositarla en la oficia del Registro de empresas del lugar donde la red tiene su sede, de acuerdo, en la medida de lo compatible con el art. 2615-bis del Código Civil.

      A los pocos meses el legislador intervino nuevamente con el Decreto Ley «Desarrollo-bis»432 que, en lugar de aclarar algunos pasajes técnicos de la ley, núm. 134/2012 (de conversión del primer Decreto Ley Desarrollo), ha modificado la disciplina que atribuía automáticamente personalidad jurídica a las redes dotadas de fondo patrimonial y de órgano común, modificando expresamente el art. 3, coma 4-ter de la ley núm. 33/2009.

      El nuevo procedimiento, acogiendo las demandas de la doctrina que esperaba mayor flexibilidad433, establece carácter optativo a la adquisición de personalidad jurídica estableciendo que la red, también si su contrato que la instituye prevé la constitución de un órgano común434 y de un fondo patrimonial, no constituye un sujeto jurídico distinto de las empresas participantes435, pero tiene la posibilidad de constituirse436 mediante la inscripción en la sección ordinaria del Registro de empresas437 de la demarcación en la que tiene la red establecida su sed, con todas las implicaciones que derivan de la adquisición de la personalidad con las relaciones con terceros438.

      Por lo que respecta a la vertiente aplicativa, a diferencia de la anterior normativa que resultaba sustancialmente inaplicada, la nueva disciplina ha producido resultados concretos; la novedad de la Ley núm. 122/2010 ha sido acogida favorablemente en el contexto empresarial439, como testimonian el elevado número de contratos ya estipulados (1350) y de empresas involucradas (más de seis mil)440, sobre todo en el sector industrial y artesanal (cerca del 50%), y en el sector servicios (cerca del 30%), y los diferentes convenios entre Confindustria y las mayores ramas operativas sobre el territorio.

      En la realidad económica italiana, caracterizada por la presencia prevalente de micro, pequeñas y medianas empresas —PYMEs441—, tradicionalmente reticentes a la integración, el contrato de red presenta notables ventajas442 ya que ofrece la posibilidad de operar conjuntamente en ámbitos determinados excluyendo, a la vez, aquella actividad del objeto social que los emprendedores prefieren custodiar celosamente y que nunca querrían compartir443.

      Los factores que impulsan a las empresas a integrarse pueden ser múltiples444; la observación práctica demuestra, por ejemplo, que muchas estructuras, asistidas por una empresa-cabeza, han aprovechado la ocasión para formalizar las relaciones preexistentes445. La red responde, de hecho, a la exigencia tantas veces advertida de las empresas italianas, de internacionalización e innovación, permitiendo muy significativas inversiones en investigación y desarrollo446.

      La integración permite a las empresas aumentar su relevancia sobre el mercado447, mejorando la competitividad y su nivel de internacionalización448, ofreciendo la posibilidad de operar conjuntamente en ámbitos determinados449, sin constreñir a los participantes a compartir cada actividad del objeto social, sino solamente las deseadas, preservando el secreto del resto450.

      La red permite, por otro lado, perseguir dos objetivos contrapuestos y difícilmente conciliables para una sola empresa: economías de escala y flexibilidad451.

      El primero, típico de las grandes realidades empresariales, se obtiene gracias al aumento de la masa crítica sobre el mercado452, con el ejercicio en común de actividad como por ejemplo: adquisiciones múltiples453, apertura de temporary stores, creación y atribución de valor a una marca común, aumento de la intensidad y simplificación del acceso a los clientes, sobre todo extranjeros.

      La segunda, en cambio, propia de las relaciones económicas de menores dimensiones, ha representado siempre la ventaja competitiva de la economía italiana presente en los «distritos industriales», permitiendo la especialización sin división sectorial que retarde el ciclo productivo, posibilitando a la pequeña empresa la adopción de nuevas e imprevistas decisiones de gestión en tiempo breve.

      La oportunidad de alcanzar conjuntamente estos objetivos muestra el potencial valor implícito de las redes, que responden a las exigencias cognitivas de cada empresa de: más fácil acceso al know-how y otras especializaciones, experimentación compartida de lo nuevo, extensión del ámbito de la demanda y aumento de los rendimientos e inversiones en innovación.

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