Название: El derecho ya no es lo que era
Автор: Группа авторов
Издательство: Bookwire
Серия: Estructuras y Procesos. Derecho
isbn: 9788413640068
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64. Wallerstein desarrolló su teoría del sistema mundo en cuatro volúmenes en los que analiza su conformación histórica, titulados genéricamente The Modern World System y publicados en 1974, 1980, 1989 y 2011, respectivamente. Una síntesis divulgativa de sus planteamientos puede encontrarse en un breve libro escrito por el propio autor, aunque en la traducción se utiliza la expresión «sistema mundial» y no «sistema mundo» (I. M. Wallerstein, El capitalismo histórico, Siglo XXI, Madrid, 2001).
65. N. Klein, No Logo. El poder de las marcas, Paidós, Barcelona, 2002.
66. International Labour Organization, Global estimates of modern slavery: forced labour and forced marriage, 2017, p. 9.
67. Ibid., pp. 32-35.
68. G. Ritzer y P. Dean, Globalization: A basic text, John Wiley & Sons, Nueva York, 2015.
69. S. Grimes e Y. Sun, «China’s evolving role in Apple’s global value chain»: Area Development and Policy, 1/1 (2016), pp. 94-112.
70. G. Rodríguez-Cabrero, EU Coordination in The Social Fields in the Context of Europe 2020: Looking back and Building the Future. Reaching the regional and local levels: the Spanish experience, 2010. Documento inédito.
71. OMC, Informe sobre el Comercio Mundial 2014, Ginebra, 2014.
72. Ver al respecto A. Barrera Franco y A. Pulido Morán, La industria automotriz mexicana, PROMEXICO, México, 2016.
73. Vid. https://www.eleconomista.com.mx/empresas/GM-produce-camionetas-en-Mexico-pese-a-riesgo-20180115-0048.html.
74. S. Grimes e Y. Sun, «China’s evolving role in Apple’s global value chain», cit.
75. O. Cattaneo, G. Gereffi et al., Global value chains in a postcrisis world: a development perspective, World Bank Publications, 2010.
76. J. R. Capella y M. Á. Lorente, El crack del año ocho, cit.
77. Y. Varoufakis, El minotauro global, cit.
78. OMC, Informe anual 2019.
79. A. T. Kearney, US Reshoring: Over Before It Began: https://www.atkearney.com/pl/operations/ideas-insights/manufacturing-reshoring.
80. El símbolo de Apple es un homenaje de dudoso gusto a Alan Türing, el científico británico considerado padre de la computación, que se suicidó mordiendo una manzana envenenada con cianuro.
81. N. Srnicek, Capitalismo de plataformas, Caja Negra, Lima, 2018.
82. OIT, Trabajar para un futuro más prometedor, 2019.
83. El informe se titula Business Impact of the Coronavirus Business and Supply Chain Analysis Due to the Coronavirus Outbreak y está disponible en Internet.
84. Vid. el ya clásico libro de Yasuhiro Monden: Toyota production system: an integrated approach to just-in-time, CRC Press, Boca Ratón, FL, 42012.
LAS TRANSFORMACIONES JURÍDICAS DE LA GLOBALIZACIÓN NEOLIBERAL
José A. Estévez Araújo
Universitat de Barcelona
1. LA ARQUITECTURA JURÍDICA DE LA GLOBALIZACIÓN ECONÓMICA
1.1. Los requisitos para el funcionamiento de los mercados
La globalización económica ha supuesto el surgimiento de un mercado mundial más o menos desarrollado según los sectores económicos. Los mercados no son entidades naturales, pues en las comunidades primitivas la distribución de los bienes se realizaba mediante mecanismos diferentes de la compraventa o el trueque: regalos, fiestas, reparto de la pieza cobrada en una partida de caza... El intercambio de productos con otras tribus era visto como una actividad peligrosa en muchos casos. Por otro lado, la «economía de mercado» propiamente dicha solo aparece con el capitalismo y es resultado de largos procesos históricos mediante los cuales se mercantilizan la tierra y la fuerza de trabajo. En los siguientes apartados veremos cuáles son las funciones que deben garantizarse para que el mercado capitalista pueda operar y expondremos el proceso de constitución del mercado global analizando cómo se edificaron las normas e instituciones que han hecho posible su funcionamiento.
El buen funcionamiento de los mercados exige la existencia de mecanismos que aseguren la realización de determinadas tareas que, en el caso de los mercados nacionales, son función del estado.
En primer lugar, debe garantizarse la protección de la propiedad privada, de manera que los dueños de las «cosas» tengan la seguridad de que no se les despojará de las mismas y de que podrán transmitir su propiedad. Debe reconocerse también la libertad de contratación: los acuerdos realizados en el mercado, como una compraventa, no deben ser fruto de la amenaza o la coacción (físicas), sino de la aceptación por las partes de las cláusulas que se establezcan. También debe asegurarse el cumplimiento de las obligaciones adquiridas mediante contrato como, por ejemplo, el compromiso del comprador de pagar el precio de la cosa que le hayan vendido, estableciendo un sistema sancionador que actúe en caso de violación.
En los intercambios comerciales pueden producirse conflictos, pues los contratos pueden ser interpretados de diversas maneras o no prever determinadas incidencias. Por ello, es necesario que exista un dispositivo de toma de decisiones de obligado cumplimiento, que determine cuál de las partes tiene razón en caso de desacuerdo y que cuente con un sistema normativo supletorio para colmar las lagunas o resolver los imprevistos.
En los mercados nacionales han sido los estados quienes han proporcionado esos cuatro servicios esenciales que precisa el mercado para poder operar: proteger la propiedad privada, salvaguardar la libertad de los СКАЧАТЬ