La represión inquisitorial sobre los moriscos de Gea de Albarracín. Fco. José Cantos Valverde
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      PRECEDENTES MUDÉJARES

      Y BASES MATERIALES DE LA VILLA

      El destino de los habitantes de Gea se ligó siempre a la evolución de la cuestión morisca en general. Pero, en parte, las particularidades propias del lugar dentro de ese contexto estuvieron marcadas por las bases materiales y humanas de la zona desde la etapa mudéjar: la situación geográfica y jurisdiccional, el origen de la población musulmana en la zona, el tipo de economía predominante o la demografía local.

      El pueblo de Gea de Albarracín está situado en la provincia de Teruel, en la margen izquierda del río Guadalaviar, en la cota 1.031 m sobre el nivel del mar, en el extremo sureste de la sierra de Albarracín, y posee un clima benigno comparado con el de su entorno, sierra arriba.1 Actualmente, la distancia hasta Teruel son 24 km, con Albarracín solo a 14 y apenas 9 hasta Cella.

      Hay diversos aspectos que, en el siglo XVI, hicieron especial a Gea en cuanto a su situación geográfica y jurisdiccional. En primer lugar, está su localización en el extremo meridional del Reino de Aragón, a bastante distancia de los núcleos de conversos más cercanos, que se concentraban en la zona del Ebro y sus afluentes. Este hecho separaba a los moriscos de Gea, junto con los de Teruel, Bezas y Albarracín, del resto de comunidades musulmanas del reino. Pero, además, su gran cercanía a las fronteras de Castilla y el Reino de Valencia (especialmente a los estados del duque de Segorbe) daba a los geanos diversas posibilidades comerciales, pero sobre todo les atraía todas las sospechas posibles de ser un nexo para conspiraciones, un punto clave en el tráfico de armas o un refugio para bandoleros o huidos de otras inquisiciones y justicias civiles.

      

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      Fuente: Elaboración propia. Debo agradecer la ayuda téc nica a M.ª Teresa Albenca.

      Más importante aún fue la doble e incluso triple condición jurisdiccional en la que se ubicaba la villa. Por un lado, Gea de Albarracín pertenecía al Reino de Aragón y, por tanto, le incumbían sin duda sus fueros e instituciones. Sin embargo, toda la zona sur del reino correspondía al distrito inquisitorial de Valencia. Las demarcaciones inquisitoriales fueron ya estudiadas por Jaime Contreras y Jean Pierre Dedieu,2 que analizaron las causas del origen de los distintos tribunales y su evolución territorial en el tiempo. En principio, la distribución de los tribunales del Santo Oficio estaría más próxima a las circunscripciones religiosas que a las civiles, pero ni siquiera se tomaron exactamente las fronteras episcopales para establecer las inquisitoriales y, además, a partir de 1510 puede apreciarse una remodelación de los distritos en función de necesidades prácticas (comunicaciones, control eficaz del distrito, etc.) y una cierta concepción más racional del espacio en cuanto a fronteras y extensión. Por otro lado, la Inquisición buscará siempre la libertad de acción frente a otros poderes y a las oposiciones que surgirán en los territorios, algo especialmente destacado en Aragón. Por ejemplo, en relación con la zona que nos ocupa, en 1518 los síndicos de Teruel exigieron su traspaso del tribunal de Valencia al de Zaragoza. Aunque coyunturalmente se les dio satisfacción, apenas cuatro meses después el cambio fue revocado y la ciudad volvió a manos del tribunal valenciano. Así, la evolución de los distritos no responde a otras razones que no sean las de autonomía y control del territorio. En algunas ciudades de la Corona de Aragón, las redes locales de familiares y comisarios vinieron a paliar posibles problemas de control de zonas alejadas. Este es el caso de la ciudad de Teruel, donde un teniente de inquisidor ejercía aún en 1571 cierta autoridad sobre los familiares e incluso se le atribuye haber penitenciado a algunos moriscos por su cuenta.

      Como analizaremos más adelante, esta doble adscripción jurisdiccional Reino/Inquisición será uno de los elementos que más individualicen la situación de la comunidad morisca de Gea. De hecho, las negociaciones para clarificar si les correspondían las condiciones establecidas en las concordias y los edictos acordados por las aljamas valencianas, o bien si lo hacían los de los aragoneses, serán una cuestión central en la trayectoria de este lugar, hasta el punto de que para nosotros marcan claramente algunos de los principales periodos en que hemos dividido su historia.

      Por si no fuese suficiente, también hay que tener en cuenta que, si bien las fronteras políticas de la Corona de Aragón apenas cambiaron en el periodo morisco, las demarcaciones episcopales sí sufrieron algunas modificaciones. En el caso que nos afecta, el 21 de julio de 1577, Gregorio XIII desmembraba en dos mitades el obispado de Albarracín-Segorbe. La principal razón, entre otras, sería el control de los moriscos, pues en esos años la Inquisición se mostraba especialmente interesada en ellos y, por otra parte, influyó la tendencia tridentina de un mayor control de los territorios eclesiásticos.3

      Para entender bien esta especial configuración de la zona en el siglo XVI, es necesario acudir a sus precedentes inmediatos. Al fin y al cabo, la transición entre mudéjares y moriscos no fue drástica, especialmente en las cuestiones señoriales, económicas y demográficas. La población mudéjar de la zona sur de la actual provincia de Teruel fue en su mayoría de asentamiento tardío. Durante el periodo musulmán, bajo el dominio de la familia Banu Razin, tuvo que ser un territorio poco poblado, excepto la capital, Albarracín. En los momentos previos y posteriores a la conquista cristiana por parte de los Azagra (finales del siglo XII), se debió de producir una gran despoblación, aunque manteniendo una mínima continuidad en algunos puntos como Albarracín o Gea. Si bien la conquista militar debió de ser sencilla, la consolidación requirió un proceso repoblador necesariamente lento. Al tratarse de un lugar fronterizo, no debió de interesar tampoco mantener o atraer a población musulmana libre hasta que la conquista de Valencia hizo que la zona estuviese más a salvo de incursiones musulmanas desde el sur. De hecho, parece que las primeras poblaciones mudéjares de la ciudad de Teruel, que había sido refundada con cristianos viejos con un papel defensivo, estuvieron compuestas por cautivos de guerra capturados en las épocas del siglo XIII de mayor actividad militar en la frontera. Poco a poco, esta población se completó con otros inmigrados de territorios islámicos de Levante y Andalucía (como revelan algunos de sus apellidos). En Albarracín, la llegada de los Azagra supuso también la despoblación. Cuando Pedro III conquista la ciudad en 1284 no se hallan referencias a musulmanes en la documentación. Será el rey Jaime II quien impulse el desarrollo de las aljamas de Albarracín y Gea, a la vez que las bases para su futuro crecimiento a partir del primer tercio del siglo XIV.4

      La comunidad mudéjar más importante será la de Gea de Albarracín. En la cesión realizada a Pedro Ruiz de Azagra en 1165 ya se menciona este lugar como poseído por moros. Esta permanencia de población y su posterior aumento tienen mucho que ver con su situación estratégica en la sierra, las posibilidades que ofrecía la vega del Guadalaviar y los esfuerzos de los señores del lugar en fomentar el poblamiento dando para ello ofertas de trabajo y seguridad amplias. En 1284, Albarracín es tomada por el rey Pedro III de Aragón, siendo justo ese momento cuando Gea deja de ser aldea de Albarracín y pasa a ser propiedad del noble castellano Diego López de Haro, señor de Vizcaya, donada por el rey en reconocimiento de la ayuda prestada en el asedio a Albarracín. El hecho de no pertenecer a la comunidad de Albarracín desde la plena Edad Media, de haber sido lugar amurallado y de tener la citada y extensa vega, son sin duda otros motivos de peso que diferencian a Gea de las poblaciones de su alrededor. Posteriormente, la familia López de Haro vende Gea al señor de Santa Croche, quien la vendió a su vez al rey Jaime II, y este a Íñigo López de Heredia. Las diferencias de base entre Albarracín y Gea y la intensa actividad de los Heredia para obtener recursos de su feudo motivaron un prolongado enfrentamiento con la ciudad vecina en torno al uso y disfrute de los montes y pastos limítrofes entre ambas, pero que tenía detrás una disputa por quién ejercería la jurisdicción civil y criminal sobre Gea y los intentos la familia Heredia por mantener una supremacía política en la zona. El enfrentamiento perduraría hasta sendas concordias en 1560 y 1602 promovidas por la Corona y en las que esta familia consiguió imponer sus intereses. Por otro СКАЧАТЬ