La represión inquisitorial sobre los moriscos de Gea de Albarracín. Fco. José Cantos Valverde
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СКАЧАТЬ que esto se traducía en una continuada presión sobre los aragoneses del distrito. Por lo tanto, estos hechos debieron de repercutir en una villa que había quedado fuera de la concordia de 1555, especialmente en unos momentos en los que, como veremos a continuación, en Aragón las tensiones entre señores de moriscos e Inquisición iban en aumento.

      LAS TENSIONES ARAGONESAS DE 1558 Y 1559

      María Soledad Carrasco Urgoiti47 fue la primera en estudiar el problema de los moriscos en la zona de Aragón a principios del reinado de Felipe II. La autora interpreta esta cuestión en el marco de las tensiones entre el foralismo aragonés y los avances de la autoridad absoluta de la Corona, con la Inquisición de Zaragoza como herramienta destacada, que marcan todo el siglo XVI en este territorio.48 Los principales medios que los señores de moriscos usaron para contrarrestar la acción inquisitorial fueron, en primer lugar, las acciones de dos brazos del reino (el de nobles y el de caballeros e hidalgos) durante las Cortes y, entre las reuniones de estas, la Diputación del Reino, que disponía de diversos recursos legales para la defensa del régimen foral. Los principales fueron la «firma inhibitoria», derecho que permitía paralizar procesos de otros tribunales hasta que fuesen vistos en instancia foral, y el derecho de «manifestación», por el que los acusados podían ser llevados a una cárcel del reino sin violencias.

      La crisis aragonesa de 1558 tuvo tanto raíces locales como internacionales. Ante la toma turca de Ciudadela en Menorca, cundió la alarma de una sublevación morisca en Valencia y en Aragón, y los inquisidores de Aragón decretaron el desarme de los moriscos, lo cual suponía un contrafuero y fue interpuesto un recurso por los señores. El conflicto local comenzó a partir de tensiones entre la oligarquía de la ciudad de Zaragoza, apoyada en sus intereses por la Corona, y la nobleza terrateniente. La movilización de los vasallos moriscos de esta tuvo como consecuencia la prohibición inquisitorial de toda concentración de moriscos, con armas o sin ellas. A su vez, esto desencadenó la reacción de los señores, que comenzaron a celebrar asambleas con el fin de enviar embajadas al rey. Las tensiones continuaron a raíz de diversos incidentes. En el verano de 1559, unos familiares de la Inquisición fueron asesinados por los familiares de un morisco al que iban a prender en Plasencia del Monte. La Inquisición vio en el suceso una prueba elocuente de las dificultades que se les ponían en lugares de señorío para actuar contra los moriscos. Así, finalmente, en noviembre, los inquisidores de Zaragoza promulgaron el edicto por el que se vedaban las armas de fuego a los moriscos y se desarmaba totalmente a los de Plasencia del Monte:

      Mandamos que, de aquí adelante, ningún convertido ni descendiente dél […] pueda tener, traer en secreto ni en público en poder suyo ni ajeno, tirar ni armar arcabuz, escopeta, pistolete ni ballesta no hotro género de tiro, ni tenga pólvora, pelotas, perdigones, saestas ni arma desta calidad que sean endreçadas para tirar dende el día de la publicación destat nuestro edicto e provisión, so pena que […] serán dados dozientos açotes y las armas perdidas, […] y por segunda vez os condenamos en quatro años de galeras y dozientos açotes; y por tercera la pena segunda doblada.49

      Para justificarlo, se hacía hincapié en que vivían como moros, que celebraban las derrotas españolas ante el Turco y que hechos como el de Plasencia atestiguaban su peligro.50 En todo este conflicto, el posicionamiento de Juan Fernández de Heredia, señor de Gea y conde de Fuentes, fue de una señalada defensa de los fueros, intercediendo también reiteradamente para que se aplicaran edictos de gracia a sus vasallos moriscos de Foz-Calanda (dado que entonces era comendador mayor de Alcañiz).51 Vemos aquí una intervención similar a la que había ejercido respecto a Gea, cuatro años antes, para su inclusión en la concordia de 1555. Esta implicación foralista de su señor hizo que este decreto afectase a Gea de Albarracín y que las autoridades pusiesen el foco en aquellas localidades que pudiesen suponer un mayor peligro potencial. De hecho, es aquí cuando el nombre de Gea comienza a aparecer permanentemente unido a los rumores e informes de conspiraciones y contactos con los turcos y berberiscos. En este sentido, en mayo de 1560, el rey ordenará a Juan de Gurrea, gobernador de Aragón, investigar lo contenido en un informe que los inquisidores de Zaragoza habían obtenido de un cautivo que «andava forçado en una galeota de un renegado que se llama el Topo».52 El informe dibujaba una amplia y compleja red de actividades moriscas entre Aragón, el Reino de Valencia y los enemigos del Mediterráneo:

      Primeramente, dize que toda la pólvora que se haze en la villa de Feliche la llevan los nuevamente convertidos de aquella villa a un lugar que se dize la Losa y la dan a los turcos, y que allí está uno que se llama Granadilla y otro de Daroca. Y que también llevan otras armas. Que los de Torrellas llevaron quatroçientas vallestas metidas en unos serones como que llevaban fruta, y los metieron en Fançara, que es un lugar en Valencia, en casa de Palau, que es un morisco rico, y de allí las ponían en el lugar de la Losa. Que llevan muchos pasadores y que dezían se los enviaban los moriscos de Xea de Albarracín, que es del conde de Fuentes, y los llevaban metidos en colmenas. Y que todo esto guiaba un notario y su suegro vecinos de Xea. Iten, que los tragineros de Calanda llevaron ochenta arcabuzes, y dezían los dichos moros mira que ose embía Calanda, y los llevaron entre cáñamo.53

      El documento continúa señalando toda una serie de nombres de moriscos implicados en estas actividades y en los contactos con Argel, y termina con la convicción de que los moros de Valencia, Granada y Aragón se iban a levantar pronto. Tanto por su fuente como por sus afirmaciones, este informe parece poco verosímil. Es seguro que los moriscos tenían armas, al igual que los cristianos viejos, y que estas supusieron un peligro para los ministros y familiares de la Inquisición en muchos momentos, pero no cabe pensar que su producción tuviese una escala tal como para abastecer a los enemigos de la Monarquía. También es seguro que muchos moriscos circulaban entre ambos reinos, e incluso hasta la otra orilla del mar, con muy diversas actividades y contactos, pero no parece probable que el Gran Turco necesitase de la producción de los moriscos aragoneses para aprovisionarse. Sin embargo, fuesen o no ciertas estas tramas, sí fueron reales las repercusiones que estos informes tuvieron para la percepción de los moriscos de Gea de Albarracín por parte de los cristianos viejos y, especialmente, de la Inquisición. Cada vez más, el Santo Oficio considerará un hecho las actividades subversivas de los geanos. De tal forma, fue posiblemente la vigilancia inquisitorial en torno al conflicto foral y el decreto de desarme de 1559 (aunque este, en principio, afectaba al distrito de Zaragoza) un factor que influyó en el siguiente episodio represivo en Gea entre ese año y 1563.

      1 Colás Latorre: «Los moriscos aragoneses…», pp. 248-249. Hay que señalar que unas condiciones similares habían sido concedidas en Valencia por un privilegio real de 1533, en el que se estableció que, en caso de confiscación de bienes enfitéuticos, el dominio útil consolidaría con el dominio directo en favor de los señores. Este privilegio valenciano debió de influir en la elaboración y aplicación del concedido en Aragón al año siguiente.

      2 AHN, Inq., lib. 936, ff. 25v-26r.

      3 AHN, Inq., libs. 322 y 323.

      4 Carrasco: «Historia de una represión…», pp. 60-61.

      5 AHN, Inq., leg. 807.

      6 AHN, Inq., lib. 322, ff. 54r, 69r, 90v y 152v. Véase el documento 1 del apéndice II.

      7 Ibíd., f. 152v (Valladolid, 1 de septiembre de 1537).

      8 Ibíd., f. 56r (Valladolid, 22 de agosto de 1536).

      9 Ibíd.

      10 Ibíd., f. 69r (Valladolid, 23 de septiembre de 1536).

      11 Ibíd., f. 196r. Alonso Manrique lo otorgó en Sevilla el 9 de marzo de 1538.

      12 Ibíd., ff. 90v-91r (Valladolid, 20 de СКАЧАТЬ