Laicidad y libertad religiosa del servidor público: expresión de restricciones reforzadas. Carol Inés Villamil Ardila
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СКАЧАТЬ religiosas suele someterse a procedimientos de reconocimiento a cargo de los gobiernos, de los cuales se derivan interacciones conflictivas con la libertad religiosa. Es usual que los documentos de constitución –tales como actas, estatutos o reglas de la asociación, designación de representantes, etc.– requieran aprobaciones y registros dependientes de instituciones estatales, que en algunos casos no reconocen la particularidad de la naturaleza religiosa, sino que aplican regulaciones generales y estatutos tipo o estándar para la creación de personas jurídicas. Además, surgen casos en los que los criterios políticos fijados como requisitos de asociación impiden la conformación legal de la correspondiente organización religiosa238.

      Para el caso de los servidores públicos, cabe el interrogante de si su libertad de asociación con propósitos religiosos es tan abierta e ilimitada como la de cualquier ciudadano, hasta llegar al punto de encontrarse autorizados para promover organizaciones religiosas con sus propios recursos o incluso con su ejercicio o recursos estatales.

      [§ 71] El derecho a la educación también es un componente y a la vez un derecho autónomo que interactúa con la libertad religiosa. En cuanto a su primer enfoque, la libertad religiosa autoriza la formación de líderes religiosos, así como la educación de los hijos de conformidad con las creencias religiosas adoptadas por los padres239, incluida con esos fines la creación de instituciones educativas particulares. Al tenor de lo explicado por la Observación General 22240, es factible que en la escuela pública se instruya acerca de la historia de las religiones si sus contenidos son neutrales u objetivos. Por el contrario, no está autorizado el adoctrinamiento e imposiciones ajenos a los deseos de los padres241.

      Como derecho autónomo que se realiza en los espacios formativos, la educación se confronta permanentemente con la libertad religiosa en relación con la admisión o no de contenidos religiosos en el ámbito curricular, con la utilización de símbolos religiosos en instituciones educativas, con la práctica de oraciones o ciertas ceremonias en las instituciones, con el uso de atuendos en estos escenarios, con el descanso de los docentes o estudiantes en fechas de reposo religioso, con la libertad ideológica, de conciencia y de enseñanza de los docentes, entre otros.

      En relación con la libertad religiosa del servidor público docente, la educación es un derecho de los estudiantes y sus familias, que debe ser protegido por los educadores, frente a quienes cabe el interrogante de si en esa calidad de garantes tendrían que restringir su propia expresión religiosa. Además, es de cuestionar si esa libertad religiosa del docente es mayor en el caso de las instituciones privadas, en las que se autoriza el fomento de una educación específica, que en el de las pertenecientes al Estado. Finalmente, cabe cuestionarse si las libertades de enseñanza y cátedra que sustentan y se correlacionan con la educación se ven también restringidas en el caso de los docentes que sirven en instituciones estatales, a diferencia de lo que sucede con el común de los ciudadanos.

      [§ 72] En la relación entre la libertad religiosa y el derecho a la igualdad y la no discriminación242, la dupla derechoprohibición excluye, tanto en su aspecto formal como material, cualquier distinción no justificada de tratamiento o restricción de derechos por motivos religiosos.

      Se constituyen así una garantía para el ejercicio de la libertad religiosa por parte de cualquier ciudadano, incluido el servidor público, a quien, en virtud de la igualdad, no puede excluírsele como titular de tal derecho.

      A la vez, ese conjunto igualdad-no discriminación es una fuente de límites a la autonomía religiosa del servidor público, dado que como parte de la organización política le es exigible que su ejercicio garantice imparcialidad, trato igual al común de los ciudadanos y no discriminación.

      Esa doble perspectiva de la relación entre libertad religiosa e igualdad-no discriminación sustenta el interrogante principal de esta tesis, que procura determinar qué tan igual y qué tan diferente es el derecho a la libertad religiosa de quien es un servidor público y de quien no lo es.

      [§ 73] De forma muy vinculada con el derecho anterior, el deber de respeto por las minorías243 se asocia con la libertad religiosa, dado que esta no lo es de una única religión sino de todas, incluidas las más diversas entre sí y las que son acogidas mayoritaria o minoritariamente en una sociedad.

      En relación con el problema de investigación que nos ocupa, cabe inquietarse si ese respeto por la diversidad religiosa y sus expresiones minoritarias puede hacerse a un lado cuando se trata de reconocer en el interior del Estado que sus propios servidores cuentan con tal diversidad y que ameritan un respeto de sus creencias de fe, sean ellas minoritarias o mayoritarias.

      [§ 74] El derecho a tomar parte de la vida cultural244 se extiende a quienes se expresan religiosamente y, por ende, es una forma de concretar la libertad de creencias. Esa articulación de la religión con la cultura, explicada por la incorporación de las concepciones religiosas en la identidad social, ha llevado a considerar la libertad religiosa no solo como un derecho civil sino también cultural245.

      Tal capacidad de incorporación de la religión en la cultura se deriva de su expresión colectiva. Las expresiones religiosas realizadas de forma plural o colectiva conducen a caracterizar, al menos parcialmente, a la sociedad y a cada individuo que hace parte de la respectiva creencia y se apropia de la misma para establecer su personalidad.

      Con ese enfoque, cabe preguntarse si el servidor público, por el hecho de serlo, es susceptible de mayores limitaciones de su identidad cultural en lo que corresponde a su libertad religiosa.

      [§ 75] Finalmente, una relación que permite comprender y avanzar en la respuesta al problema de investigación que ocupa esta tesis es la que se establece entre el acceso a la función o servicio público246 y la libertad religiosa.

      El acceso al servicio público no admite barreras por criterios de discriminación, incluido el religioso. Ese acceso lo es tanto mediante la elección popular como mediante el acceso, en igualdad de condiciones, a la función pública.

      Es de concluir que cualquier persona, sin importar su religión, puede hacer parte del Estado, mediante la elección popular y la incorporación a la función pública. Si ese ingreso es sin distingo de creencias, ¿cómo puede restringirse su ejercicio basado en ellas? ¿Es admisible, por ejemplo, la realización de ceremonias religiosas, en especial correspondientes a religiones mayoritarias, como parte de los deberes del servicio público? Cómo resolver la relación de confrontación que surge entre servicio público y libertad religiosa, es precisamente el centro de este análisis y que se seguirá abordando en los capítulos siguientes.

      [§ 76] El estudio efectuado en esta sección fue orientado a identificar las interacciones y colisiones entre distintos derechos humanos y la libertad religiosa de los servidores públicos. A partir de la demostración de la existencia de esas colisiones, ahora es procedente abordar el análisis sobre la protección y los límites de la libertad religiosa, desde una perspectiva general, derivada de los enunciados normativos de instrumentos internacionales de derechos humanos, y que luego servirá de base para la ponderación específica –laicidad vs. libertad religiosa– de la que se ocupará el segundo capítulo.

       E. Protección y límites, en general, de la libertad religiosa como derecho humano

      En este aparte se analizan, desde una perspectiva general, la protección y los límites de la libertad religiosa, como derecho humano.

      [§ 77] Acerca de la protección, se exponen cuatro aspectos medulares СКАЧАТЬ