Laicidad y libertad religiosa del servidor público: expresión de restricciones reforzadas. Carol Inés Villamil Ardila
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СКАЧАТЬ Si bien estas bases son comunes a los demás derechos, es de destacar que tienen implicaciones particulares en relación con la libertad religiosa y permiten introducir aspectos de reflexión acerca de la distinción fundamental entre la libertad religiosa de un ciudadano común y la de uno que es a la vez servidor público.

      [§ 55] Sobre la dignidad humana como fundamento de la libertad religiosa, se abordarán tres aspectos: los enfoques de esa fundamentación; la correlación entre dignidad y libertad religiosa; y la universalidad, en lo relativo a los sujetos titulares de la libertad religiosa, por tratarse de un derecho justificado por la dignidad. La libertad religiosa como derecho humano es inherente a la dignidad169. Esa inherencia puede explicarse desde la perspectiva kantiana, al indicar que la escogencia de creencias deriva del valor intrínseco de la persona, de su autonomía como fundamento de toda naturaleza racional, de su racionalidad misma, de su igualdad con respecto a otros individuos, de su capacidad de fijarse fines, y del subyacente aprecio de la persona como un fin y nunca, simplemente, como un medio170. Estos aspectos se reflejan en una categorización más reciente, en la que se comprende la dignidad humana como valor intrínseco de la persona, como autonomía, y como valor comunitario171.

      El íntimo vínculo entre libertad religiosa y dignidad también puede estudiarse desde la perspectiva de uno de los críticos de Kant: Bernard William, al precisar que también por razón del vínculo entre el valor de los seres humanos y sus emociones –no solo por su razón y por racionalidad– y el “sentido que dan a sí mismas las personas”172, la escogencia libre de religión y culto es de esencia de la condición humana.

      Ese vínculo entre dignidad y libertad religiosa puede sustentarse también desde una conjugación de las dos posturas anteriores, que permite explicar la libertad religiosa como parte de la dignidad humana, por tratarse de una realización de las decisiones del ser humano tanto en su ámbito estrictamente racional como también en el emocional, pues en los dos se construye y tiene lugar su autonomía.

      Además, la dignidad y la libertad religiosa se realizan mutuamente desde una perspectiva que trasciende cada persona y que involucra sus capacidades comunicativa y convivencial173, lo cual da fundamento a los derechos de asociación, de reunión, de libertad de expresión, de información y culturales174, con los cuales entabla y protege las relaciones con otros sujetos, con los que comparte o a los que, por lo menos, respeta en lo relativo a las expresiones de la libertad religiosa, creencias y cultos.

      Además de la fundamentación que la dignidad le confiere a la libertad religiosa, entre dignidad y libertad existe una relación de doble vía, la dignidad es condición de libertad y la libertad de dignidad, y su realización –tanto la de la libertad como la de la dignidad– se procura en la mayor medida posible175.

      Esta perspectiva de mayor realización posible es la compatible con un asunto de relevancia, y es que la dignidad humana tiene un carácter de punto de partida, previo, que justifica los derechos, pero también de punto de avance y llegada, como condición que se transforma y se cualifica progresivamente, mediante la realización de los derechos. Así fue lo indicó la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en la Declaración y Programa de Acción de Viena, cuando afirmó “[…] que todos los derechos humanos tienen su origen en la dignidad y el valor de la persona humana, y que ésta es el sujeto central de los derechos humanos y las libertades fundamentales, por lo que debe ser el principal beneficiario de esos derechos y libertades y debe participar activamente en su realización […]”176.

      En igual sentido, en relación con la dignidad como punto de partida o sustento de todos los derechos humanos y como resultado de la realización de esos mismos derechos en cada persona, se indica que “[…] la dignidad humana es dual, ya que no sólo es un punto de partida donde se edifican las normas que regulan la vida pública y privada de la persona, sino también es un punto de llegada a través de la reflexión interior de cada individuo acerca de su propia existencia y de su entorno, es decir, no sólo es fundante sino operante”177.

      En el caso de la libertad religiosa, esa autonomía para la escogencia de creencias que dotan el pensamiento e inciden en la realización práctica del individuo es un derecho de aquellos que la dignidad humana vincula principalmente con el concepto de persona. La dignidad humana, en su denotación de puente conceptual, explicada por Robert Alexy178, une a la persona –como concepto descriptivo– con los derechos humanos, incluida la libertad religiosa –como concepto normativo.

      Tal carácter de derecho humano de la libertad religiosa faculta y obliga a su protección nacional e internacional, sin condición de positivización de su contenido. Esa protección prioritaria no significa una concepción absoluta que asume cualquier interferencia como violatoria de la dignidad humana, sino una comprensión relativa que evalúa el respeto o no de la dignidad humana en lo atinente a la libertad religiosa, como un asunto de proporcionalidad y de relación de prevalencia o no con otros derechos y principios de valor constitucional179.

      Ese vínculo entre dignidad humana y libertad religiosa, explicado en los párrafos anteriores, implica que el sujeto, por su dignidad humana, cuenta con la capacidad de fijar su propio proyecto vital y que la libertad religiosa comprende una expresión concreta de establecimiento de esos fines personales, cual es guiar su existencia por una concepción religiosa o no.

      Tanto la dignidad como la libertad son inherentes a todo ser humano y, para los fines de esta tesis, valga decir que también le son innatas a quienes hacen parte del aparato estatal, porque si bien la persona que decide vincularse al Estado se instrumentaliza como integrante de él, no lo hace absolutamente, no por ello desecha su propia dignidad ni su existencia como individuo.

      En relación con este último aspecto es de destacar que la dignidad humana es asumida como el horizonte ético de lo público en el Estado moderno, característicamente laico, lo que no admite suprimir la libertad de religión sino que la integra dentro de las atribuciones personales que realizan la dignidad180.

      Lo expuesto hasta este punto permite arribar a tres conclusiones sobre la relación entre dignidad humana y libertad religiosa: En primer lugar, que la dignidad humana fundamenta la libertad religiosa por cuanto reconoce y protege la autonomía del individuo, tanto en su parte racional como en la emocional, específicamente en lo atinente a las determinaciones y manifestaciones religiosas, individuales y colectivas. Tal dignidad, manifiesta en la autonomía personal frente a la adopción de la identidad religiosa y en la expresión de ese carácter, permite a la persona fijar sus fines y comprenderse y realizarse a sí misma como un propósito en lo que corresponde a su ámbito espiritual.

      En segundo término, como derecho humano, la libertad religiosa especifica una forma de dignidad y, a la vez, es garantizada por esta, gracias a una relación de doble vía, en la cual se admite una realización progresiva de la dignidad cuando la libertad religiosa se concreta como derecho humano. A su vez, por ser mayor la dignidad de la persona, mayor será la protección de sus derechos, incluida la libertad religiosa, aunque estén siempre sometidos a una protección relativa o que reconoce la necesidad de confrontar o establecer su proporcionalidad frente a otros derechos y en consideración a circunstancias específicas.

      Finalmente, la dignidad humana constituida como orientación política, ética y jurídica de los Estados que se definen con enfoque laico, incluye la libertad religiosa dentro de los derechos de toda persona, en todo lugar, lo que conduce a que también quien es servidor público goza de tal derecho humano, aunque pueda ser sometido a evaluaciones de proporcionalidad o prevalencia frente a otros derechos.

      [§ 56] En cuanto a la libertad, todo acto de elección o no de una creencia religiosa y de sus manifestaciones es propio del individuo y ajeno al poder político; y con respecto a él, el Estado carece, en principio, de competencia, salvo en lo relacionado con algunas expresiones externas, o de culto, СКАЧАТЬ