Название: Santa María de Montesa
Автор: AAVV
Издательство: Bookwire
Жанр: Документальная литература
Серия: Nexus
isbn: 9788491345107
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16. El arcediano de Tarazona Domingo García de Echauri, en carta a Jaime II fechada en septiembre de 1311, comentaba que «tan grandes son los bolicios e assi con mal leuantados que ni el rey puede saber sy quienta sera la fin ny cuando» (A. Giménez Soler: Don Juan Manuel..., doc. ccxxxii, p. 400). Cit. C. González Mínguez: Fernando IV de Castilla (1295-1312). La Guerra civil y el predominio de la nobleza, Universidad de Valladolid, 1976, p. 315.
17. C. de Ayala: «Un cuestionario sobre una conspiración...», pp. 77-82.
18. «Y porque era ya muy público que la orden de los templarios se había de deshacer y que sus rentas se aplicarían a la orden del Espital, llevaban instrucción estos embajadores [del rey de Aragón] que se suplicase al papa que se instituyese, de las rentas que tenían en sus reinos, un maestrazgo de la orden de Calatrava que tenía origen y dependencia de la orden de Cistel, con que no fuese sujeto ni a corrección ni visitación del maestre ni del convento de Calatrava de Castilla, sino que estuviese subordinado a la corrección y visitación del convento y monasterio de La Gran Selva o de Fonfrida de la orden de Cistel». J. Zurita: Anales de la Corona de Aragón, 2, lib. V, caps. xciii y ci, Zaragoza, 1977, pp. 748-749; C. de Ayala: «Un cuestionario sobre una conspiración...», p. 82; Ph. Josserand: Église et pouvoir..., p. 50, n. 86; a él debemos confirmación de que el dato cronístico tardío tiene base documental. H. Finke: Papsttum und Untergang des Templerordens, Münster, 1907, II, doc. 143, pp. 291-293.
19. En efecto, en septiembre de 1311 –la misma data del documento del arcediano de Tarazona a la que aludíamos en la nota 16–, y fechado en el Magistrado, García López informaba a un consejero del rey de Aragón de la alianza conformada en Castilla por infantes y ricoshombres en contra de Fernando IV, a cuyo hijo recién nacido se negaban a prestar homenaje (A. Giménez Soler: Don Juan Manuel..., doc. ccxxxi, p. 397).
20. Sirva como un ejemplo más el acuerdo alcanzado unos años antes, en 1313, entre el maestre y los hermanos Raimundo y Arnal Guillén Catalán, ciudadanos de Valencia, por el que recibían el arriendo por cinco años del 50 % de los estratégicos pozos de Almadén; de las ganancias del acuerdo, dos tercios de ellas irían a parar a los mercaderes valencianos (AHN, OOMM, REOC, V, 1345 C, f. 97r). Ese mismo año el maestre recordaba al rey Alfonso XI que las rentas de los pozos iban destinadas al mantenimiento de los castillos fronterizos de la Orden (AHN, OOMM, Calatrava, carp. 428, doc. 180; publ. E. González Crespo: «Castillos andaluces en época de Alfonso XI», Castillos de España, 91, 1986, doc. 1, p. 49). Pues bien, una buena parte de esas rentas beneficiaban a súbditos del rey de Aragón.
21. La boda entre el infante castellano Pedro y la infanta aragonesa María, hija de Jaime II, se había producido años antes, en enero de 1312, en un preciso contexto político. Á. Masiá de Ros: Relación castellano-aragonesa desde Jaime II a Pedro el Ceremonioso, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1994, I, pp. 179-184. Solo dos años después, cuando don Juan Manuel procediera a la detención del maestre López de Padilla, Jaime II informaría a su yerno, el infante don Pedro, de las gestiones llevadas a cabo para liberarlo y trasladarlo a Valencia (A. Giménez Soler: Don Juan Manuel..., docs. cclxxxviii, cclxxxix y ccxcii, pp. 442-444).
22. En efecto, esa colaboración se escenificó en medio de un panorama aparentemente tenso. Pensemos que el acuerdo inicial entre el papa y las autoridades aragonesas, contenido en la bula de 10 de junio de 1317 que daba paso a la constitución de la Orden de Montesa, incluía extremos en principio inaceptables para el maestre calatravo (BC, pp. 169-173). Aunque se reconocía el control disciplinario de Calatrava sobre la nueva milicia mediante las preceptivas visitas, ese control se hallaba condicionado por el protagonismo concedido al monasterio dinástico de Santes Creus y su filial valenciana de Valldigna. Por si fuera poco, y según el planteamiento recogido en la documentación pontificia, esta tímida sujeción calatravo-cisterciense de la nueva entidad debería acarrear la supresión de la encomienda mayor de Alcañiz, al menos como enclave calatravo en el Reino de Aragón directamente dependiente del maestrazgo castellano, y ello porque, tal y como expresaba una segunda bula de Juan XXII dirigida al maestre castellano fechada al día siguiente de la fundacional, era deseable la aplicación a la nueva Orden de Montesa de cuantos bienes disfrutara la institución calatrava en los dominios del rey Jaime II (J. Villarroya: Real Maestrazgo de Montesa. Tratado de todos los derechos, bienes y pertenencias del patrimonio y maestrazgo de la real y militar Orden de Santa María de Montesa y San Jorge de Alfama, Valencia, 1787, II, pp. 16-19). En principio, por tanto, es fácil de entender el recelo que provocaría en el maestre García López de Padilla la propuesta inicial sancionada por Juan XXII. Ello explica la ralentización de movimientos por parte del maestre, que debió de ser amenazado con la excomunión por el papa para dar finalmente su consentimiento al nuevo proyecto montesiano, cuyo convento finalmente quedó constituido en julio de 1319 (H. de Samper y Gordejuela: Montesa Ilustrada, Valencia, 1669, I, pp. 30-55; J. F. O’Callaghan: «Las definiciones medievales de la Orden de Montesa, 1326-1468», Miscelánea de Textos Medievales, I, 1972, p. 214, n. 8 [reed. ibíd.: The Order of Calatrava, X]; E. Guinot: «La fundación de la Orden Militar de Santa María de Montesa», Saitabi, XXXV, 1985, pp. 73-86). Lo cierto es que, no sin algunos desencuentros previos, el rey aragonés acabó aceptando la exigencia del maestre de que los bienes calatravos aragoneses no pasaran a formar parte del patrimonio de la nueva orden. Este acuerdo final facilitó la definitiva aprobación del proyecto por parte del capítulo general del Císter en 1321 (BC, pp. 186-187; H. de Samper: Montesa Ilustrada..., I, pp. 124 y 127; J. Villarroya: Real Maestrazgo de Montesa..., II, pp. 46 y 47-50; C. de Ayala Martínez: Las órdenes militares hispánicas en la Edad Media [siglos XII-XV], Madrid, Marcial Pons, 2003, pp. 91-95).
23. En 1318 suscribía un primer pacto de hermandad con los maestres de Santiago y Alcántara. El acuerdo contemplaba aspectos de colaboración que iban mucho más allá de los relativos a la guerra con los musulmanes: incluía cláusulas de apoyo mutuo con vistas a la consolidación de los derechos y libertades de todas las órdenes, así como cara a la defensa de su integridad patrimonial; significativamente se contemplaban también garantías de solidaridad frente a eventuales conspiraciones interiores (B. Palacios (ed.): Colección diplomática de la orden de Alcántara..., I, doc. 485, pp. 325-328).
24. A finales de 1319 el maestre García de Padilla se sumaba a la hermandad de ciudades y villas andaluzas dispuestas a vetar el nombramiento de cualquier tutor del rey o adelantado de la frontera que no contara con su aquiescencia (AHN, OOMM, REOC, V, 1345 C, ff. 186-188r).
25. En agosto de 1321, en un clima de inestabilidad política creciente, el maestre calatravo suscribía un acuerdo con el arzobispo Juan de Toledo, al que también se sumaba el maestre santiaguista García Fernández, a fin СКАЧАТЬ