Un nuevo municipio para una nueva monarquía.. Isaïes Blesa Duet
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Название: Un nuevo municipio para una nueva monarquía.

Автор: Isaïes Blesa Duet

Издательство: Bookwire

Жанр: Документальная литература

Серия: Oberta

isbn: 9788437086163

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СКАЧАТЬ El castigo resultante significó perder su condición de villa real y convertirse en aldea dependiente de Carcaixent. Otra vez más, dependía de terceros. Tendría que esperar nada menos que veintiocho años, concretamente al día 20 de agosto de 1735, para conseguir la: «Reposición y reintegración en el uso de su antiguo Privilegio de Villa, como aquí se expresa».[57] A pesar de ello, del estudio de la documentación municipal cabe deducir que, como en otras localidades, hubo una facción proborbónica, puesto que entre las personas que integran el primer ayuntamiento de Nueva Planta hay dos que formaron parte de los consells forales: Domingo Franco, jurat en cap (jurado principal), en 1696; y Domingo Oliver, jurado en 1704-1707. Ahora formaban parte de la nueva institución de gobierno, pero como alcaldes o regidores.

      – Jurat en cap (jurado principal): Genís Balaguer.

      – Jurados: Juan Caldés y Llorenç Pons.

      – Síndico: Domingo Oliver.

      – Alcalde: Juan Franco.

      – Regidores: Domingo Franco, Vicente Caldés, Miguel Ferrer y Lorenzo Pons.

      – Síndico: Domingo Oliver.

      – Alguacil: José Fito.

      – Escribano: Luis Franco.

      Subrayamos una vez más el hecho de la presencia de apellidos que habían sido habituales en época foral: Franco, Caldés, Oliver, etc. El primer de año de actividad del Ayuntamiento borbónico se limitó a formalizar los arrendamientos dependientes del municipio: el horno de la villa se arrienda a Agustín Tomás, por 95 libras; la panadería, a Agustín Peris y Agustín Sifre, por 85 libras; el molino de arroz, a Antonio y Vicente Grau, por 192 libras; el molino harinero, a Antonio Grau, por 33 libras al mes; su fiador era José Sifre; el de la sisa de las mercaderías, a Bernardo Boils y José Tomás, por 60 libras, y el de la molienda a José y Juan Lloret, por 199 libras.

      En otra parte hemos indicado que una de las características de los primeros años de fijación del modelo municipal borbónico fueron la indefiniciones, las indecisiones, el incumplimiento de la legalidad o la continuidad del peso de la fuerte tradición foral que aún aplicaban muchos ayuntamientos. Ahora bien, como también se ha señalado, no hay que interpretar de estos hechos ningún ani- mus litigandi respecto de la legalidad vigente, y no debemos albergar dudas de que el ánimo de los consistorios era cumplir esa legalidad. La existencia de gran cantidad de consultas por las constantes dudas que se planteaban, incluso por cuestiones aparentemente nimias, o de protocolo, así lo confirman. Podemos ci- tar que durante una visita de inspección por las autoridades de Carcaixent, de quien dependía Castelló de la Ribera, estas constataron que el alcalde seguía usan- do el tradicional bastón de época foral, y no la preceptiva vara castellana, lo que se consideró un menosprecio a la nueva costumbre impuesta.

      Otras cuestiones de mayor calibre mantuvieron constantes las consultas con la Audiencia y la Cámara de Castilla. Algunos de los preceptos estableci- dos por la legislación borbónica se incumplieron sistemáticamente en muchos municipios valencianos, como fueron la prohibición de que en los ayuntamien- tos hubiese grados consanguinidad o el de la duración de los cargos, al menos en los principios del nuevo régimen municipal. También en el caso que anali- zamos de Castelló de la Ribera se incumplieron esos preceptos. Esta fue una de las particularidades del régimen local bajo los Borbones. Y aunque la legisla- ción intentó desde el principio atajar estas situaciones, no siempre se consiguió. En muchos municipios, y no sólo en ciudades corregimentales, como San Feli- pe, se reprodujeron modelos de comportamiento donde los cargos se perpetua- ban dando paso a una oligarquización del poder local.

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      Fuente: Archivo Municipal de Castelló de la Ribera. Elaboración propia.

      El sistema de nombramientos de cargos y oficios en el régimen borbónico siguió un procedimiento riguroso y sistemático, excepción hecha de los primeros años, debido a las causas de provisionalidad arriba aludidas. Conocemos bastante bien el procedimiento para el nombramiento de corregidores y regidores en ciudades capitales de corregimiento. El sistema utilizado en otras poblaciones difería en varios aspectos. Para el caso de Castelló de la Ribera durante los primeros años, influyó para este procedimiento el hecho de ser ciudad que tuvo que soportar el castigo de depender orgánicamente de la próxima villa de Carcaixent hasta el año 1735. Por ello, en muchas ocasiones, no podía intervenir en el nombramiento de sus cargos y oficios. Así, el Ayuntamiento de Castelló de la Ribera debía proponer una terna al de Carxaixent, que examinaba a los candidatos, trasladando la propuesta a la Audiencia quien, en última instancia, decidía. Todo y proceder la terna de la villa, no dejaba de ser un procedimiento incómodo para la misma, puesto que no pocas veces presentaba dificultades procedentes de Carcaixent, desde donde se vetaba algún candidato, privando a Castelló de la Ribera de una intervención más decisiva en el nombramiento de sus autoridades. Así ocurrió hasta 1735, cuando se le restituyó el privilegio de villa real. Desde ese momento, el ayuntamiento pudo proponer directamente a la Audiencia y, posteriormente, al Real Acuerdo, sus propios candidatos sin mediación de Carcaixent. Aparte de poder ejercer esta facultad, colocó en la casa consistorial las insignias de la jurisdicción.

      Por lo que se refiere a los alcaldes y regidores a partir de la década de los cuarenta hasta la de los noventa del siglo XVIII, puede afirmarse que en Castelló de la Ribera también se cumplía para esta época la característica citada para los ayuntamiento borbónicos de Antiguo Régimen: el control de los empleos municipales por las mismas personas, procedentes, en este caso, de los estratos superiores de la población.